Cupo Laboral de Personas Travestis, Transexuales y Transgénero en el Sector Público Nacional

Se establece  el Decreto 721/2020: un cupo laboral para las personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad en la APN.

El 7 de septiembre del 2020 se publicó en el BORA el decreto que establece el Cupo Laboral Travesti Trans en el sector público, que garantiza un mínimo del 1% de la totalidad de cargos y contratos para personas travestis, transexuales y transgénero.
Esta medida es una oportunidad para comenzar a reparar las desigualdades y violencias estructurales de nuestra sociedad con las personas travestis, trans y transexuales en materia de acceso al trabajo y garantizar la real igualdad de oportunidades.
Tras la publicación de este decreto, es urgente la implementación del cupo en todos los organismos del Estado porque se trata de cambiar las vidas de una población sumamente violentada por nuestra sociedad. Es importante tener en cuenta que el patrón estructural de desigualdad (expulsión del ámbito familiar y educativo, falta de
oportunidades de trabajo, discriminación constante, entre otras), perpetúa la exclusión de esta población. Actualmente su expectativa de vida es de entre 35 y 40 años aproximadamente.

Sobre el Decreto 721/2020
Para asegurar la implementación del cupo se creó la Unidad de Coordinación Interministerial encabezada por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación e integrada por la Secretaría de Gestión y Empleo Público de Jefatura de Gabinete de la Nación, el INADI y el Ministerio de Educación de la Nación.
El decreto estipula que para asegurar su cumplimiento se hará una reserva de puestos de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación, que podrán ser alcanzados por travestis y trans, sin ser requisito que hayan realizado o no la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen en su DNI. La normativa
establece, además, mecanismos para garantizar que las personas aspirantes a los puestos de trabajo puedan completar sus estudios, en los casos que los tengan incompletos, de modo de cumplir con la normativa vigente en el empleo público en materia de formación educativa obligatoria.