La Ley de divorcio vincular, o Ley 23.515, es una legislación argentina que modificó el Código Civil argentino permitiendo la disolución de la unión matrimonial. Fue promulgada el 12 de junio de 1987 por el presidente Raúl Alfonsín.
El Código Civil, en vigor desde 1871, permitía el divorcio por incumplimiento de las obligaciones conyugales pero no estipulaba la disolución del vínculo conyugal. El primer proyecto de ley de divorcio vincular fue presentado en 1888 pero su tratamiento fue bloqueado sucesivamente por los sectores católicos y conservadores.
En 1954, se aprobó la ley 14.394 del Régimen Legal de Familia y Minoridad, que permitía el divorcio vincular. La ley fue derogada por el régimen militar menos de un año después, tras el derrocamiento de Perón.
En 1985, el juez de instrucción Juan Bautista Sejean denunció la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 2393 de Matrimonio Civil que establecía la indisolubilidad del vínculo conyugal. Tanto él como su pareja, la abogada Alicia Natalia Kuliba, habían tenido matrimonios anteriores y no podían casarse, con lo cual su hija Natalia era extramatrimonial.
La sanción definitiva del divorcio vincular sucedería durante el gobierno de Raúl Alfonsín. El 19 de agosto de 1986 se aprobó el proyecto de ley en la Cámara de Diputados y fue girado al Senado que lo aprobó el 3 de junio de 1987. Fue promulgada el 12 de junio en el Boletín Oficial.